Ley General de Aduanas

Artículo 23. Representante aduanero

El representante aduanero tiene como función representar al operador de comercio exterior en las actividades vinculadas al servicio aduanero, cuando corresponda.

La Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo de un (1) año, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La renovación se efectúa de acuerdo a su trayectoria de cumplimiento, conocimientos técnicos para ejercer sus funciones y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Comentario

El artículo regula la figura del representante aduanero como intermediario autorizado que actúa en nombre del operador de comercio exterior ante la Administración Aduanera. Su acreditación es temporal (mínimo un año) y renovable según el cumplimiento, capacidad técnica y criterios reglamentarios.

Temas: representación aduanera, operador de comercio exterior, acreditación y autorización administrativa, intermediación en comercio exterior, requisitos de idoneidad, renovación de autorizaciones