Artículo 23. Agentes de aduana
Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.
Comentario
El artículo 23 define a los agentes de aduana como operadores del comercio exterior autorizados por la Administración Aduanera para prestar servicios de gestión de trámites aduaneros a terceros. Su régimen se rige por las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento.
Temas: operadores del comercio exterior, autorización administrativa, intermediación aduanera, sujetos de la obligación aduanera, servicios aduaneros, representación en aduana