Artículo 22. Categorías del operador de comercio exterior
Las categorías del operador de comercio exterior se definen en función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio prestado y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Las categorías, sus rangos y los periodos de medición se definen en el Reglamento.
Las categorías son tomadas en cuenta para:
a) Renovar la autorización del operador de comercio exterior.
b) Determinar la modalidad y el monto de sus garantías.
c) No sancionar los supuestos de infracción leve conforme al inciso d) del artículo 193.
d) La aplicación de la gradualidad en materia aduanera.
e) Otras acciones o procesos que determinen en el Reglamento.
Comentario
El artículo 22 establece un sistema de categorización de operadores de comercio exterior basado en criterios de cumplimiento y desempeño. Estas categorías, definidas en el Reglamento, son instrumentos para modular tratos diferenciados en renovaciones, garantías, sanciones y otros procesos aduaneros.
Temas: categorización de operadores aduanales, diferenciación de regímenes según desempeño, garantías aduanales modulables, gradualidad sancionadora, control selectivo de riesgo