Ley General de Aduanas

Artículo 22. Despachadores oficiales

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen.

Comentario

El artículo define a los despachadores oficiales como personas autorizadas para ejercer representación legal en el despacho aduanal de mercancías de organismos públicos. Establece una categoría especial de operador aduanal cuya función es actuar como representante legal en operaciones de importación o exportación realizadas por entidades del sector público.

Temas: operadores del comercio exterior, representación legal aduanal, despacho de mercancías, organismos públicos, capacidad procesal aduanal