Artículo 211. Plazo de resolución
Las Resoluciones Anticipadas son emitidas dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera, puede requerir al interesado la presentación de documentación, muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados por éste.
Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, y sujetan su trámite al procedimiento no contencioso previsto en el Código Tributario.
Comentario
El artículo 211 establece el plazo de noventa días calendario para que la Administración Aduanera emita Resoluciones Anticipadas contadas desde la presentación de la solicitud. Autoriza además a la Administración a requerir documentación, muestras e información adicional durante el trámite, y sujeta el procedimiento a las reglas no contenciosas del Código Tributario.
Temas: resoluciones anticipadas, plazo de emisión, procedimiento no contencioso, certeza aduanera, requerimiento de información, vinculación por hechos alegados