Artículo 21. Plazo de la autorización
El Reglamento determina el plazo de la autorización de los operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo de tres (3) años.
Cuando el operador de comercio exterior cuente con la autorización o certificación del sector competente por un plazo menor al establecido en el párrafo anterior, esta debe renovarse para mantener vigente la autorización o renovación otorgada por la Administración Aduanera. En el caso que la autorización previa sea revocada, la autorización de la Administración Aduanera queda sin efecto automáticamente.
Comentario
El artículo establece que la autorización de los operadores de comercio exterior tiene una duración mínima de tres años, determinada por reglamento. Contempla asimismo el régimen de renovación cuando certificaciones sectoriales tienen menor plazo, y la caducidad automática de la autorización aduanera si se revoca la autorización previa del sector competente.
Temas: autorización de operadores de comercio exterior, vigencia temporal de habilitaciones aduanales, renovación de autorizaciones aduaneras, caducidad automática, coordinación interadministrativa, seguridad jurídica en comercio exterior