Artículo 21
Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes:
Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:
a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;
b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas;
c) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Comentario
El artículo 21 establece las obligaciones específicas que recaen sobre los dueños, consignatarios o consignantes en operaciones aduanales. Estas comprenden garantizar el cumplimiento de obligaciones ante la SUNAT, comunicar denogatoria de autorizaciones sectoriales para mercancías restringidas, y otras que fije el Reglamento. Su incumplimiento genera responsabilidad aduanal.
Temas: garantía aduanal, obligaciones del importador, mercancías restringidas, autorización sectorial, responsabilidad aduanal, operadores del comercio exterior