Artículo 209. Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación del presente Decreto Legislativo que se impongan serán impugnadas conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las sanciones administrativas de multa del presente Decreto Legislativo que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.
Comentario
El artículo establece dos vías de impugnación diferenciadas según el tipo de sanción administrativa aduanera: las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se rigen por la Ley del Procedimiento Administrativo General, mientras que las multas son apelables ante el Tribunal Fiscal. Esta bifurcación procesal refleja la naturaleza y gravedad de cada sanción.
Temas: recursos administrativos, sanciones aduaneras, tribunal fiscal, procedimiento administrativo, debido proceso, impugnación de actos