Ley General de Aduanas

Artículo 208. Plazo para reclamar el comiso

La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del día siguiente de su notificación.

Comentario

Establece el plazo de veinte días, contado desde el día siguiente de la notificación, para que el administrado reclame la imposición de la sanción de comiso en procedimientos aduaneros. Define el término dentro del cual debe ejercerse el derecho de defensa frente a esta medida punitoria.

Temas: comiso aduanal, plazo de reclamación, sanción administrativa, debido proceso aduanal, notificación administrativa, defensa del administrado