Ley General de Aduanas

Artículo 207. Plazo mínimo de las notificaciones

El plazo que establezca la autoridad aduanera para que se proporcione, exhiba o entregue información o documentación, o que se comparezca ante la autoridad aduanera, deberá encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 163 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

Comentario

El artículo establece que los plazos que la autoridad aduanera fije para que los administrados proporcionen información, documentación, comparezcan o realicen trámites deben respetar los límites mínimos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Garantiza así un piso de racionalidad y proporcionalidad en los requerimientos aduaneros.

Temas: plazo mínimo procesal, debido proceso administrativo, requerimiento aduanal, seguridad jurídica del administrado, remisión normativa