Artículo 206. Garantías
A solicitud del recurrente, las garantías que se hubieren presentado al amparo del artículo 160, podrán garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursos de reclamación o apelación extemporáneas o en caso de presentación de pruebas extemporáneas.
Comentario
El artículo 206 permite que las garantías constituidas conforme al artículo 160 (fianzas, depósitos u otros instrumentos de aseguramiento en trámite aduanero) sean reasignadas a garantizar el pago de deudas aduanales impugnadas cuando se interponen recursos tardíos o se presentan pruebas fuera de plazo. Así, evita la pérdida de garantías ya prestadas y facilita la continuidad del aseguramiento.
Temas: garantías aduanales, recursos extemporáneos, deudas aduanales, reasignación de garantías, procedimiento sancionador aduanal, presentación tardía de pruebas