Artículo 205. Procedimientos Aduaneros
El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario.
Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por las normas que regulan los procedimientos referidos en el párrafo anterior.
Comentario
El artículo establece que los procedimientos contencioso (incluyendo lo contencioso administrativo), no contencioso y de cobranza coactiva derivados de infracciones aduanales se rigen íntegramente por el Código Tributario. Asimismo, las multas administrativas impuestas por la Administración Aduanera se sujetan a los procedimientos y garantías establecidos en dicho código.
Temas: procedimiento contencioso administrativo aduanal, infracciones aduanales, multas administrativas, remisión normativa, cobranza coactiva, debido proceso tributario