Ley General de Aduanas

Artículo 199. Infracciones aduaneras del tercero

Son infracciones aduaneras del tercero, según corresponda:

a) No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

b) No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sea requerido.

Comentario

El artículo tipifica como infracciones aduaneras del tercero dos conductas: el incumplimiento en la provisión, exhibición o transmisión de información o documentación aduanal (con requisitos de veracidad, autenticidad y completitud), y la inasistencia a requerimiento de la autoridad aduanera. Estas infracciones generan responsabilidad sancionable conforme al régimen de sanciones aduanales.

Temas: infracciones aduanales, terceros en procedimientos aduaneros, información y documentación aduanal, obligación de comparecencia, sanciones aduaneras, responsabilidad aduanal