Ley General de Aduanas

Artículo 196. Causales de inhabilitación

Son causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona jurídica las siguientes:

a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor;

b) Cuando la autoridad aduaneracompruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo 196 de la Ley General de Aduanas establece las causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana o representante legal de persona jurídica. Estas causales —condena por delitos en materia aduanera y tolerancia de participación de personas no autorizadas— tienen por efecto la pérdida del derecho a desempeñar tales funciones de manera permanente o temporal según corresponda.

Temas: agente de aduana, representante legal aduanero, sanción aduanera, delito aduanero, autorización aduanera, inhabilitación