Artículo 195. Gradualidad
Las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones pueden sujetarse a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.
Comentario
El artículo 195 autoriza a la Administración Aduanera a aplicar criterios de gradualidad en las sanciones previstas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas. Esta disposición faculta a la autoridad para modular la intensidad de la sanción según circunstancias que ella misma determine, dentro del marco legal.
Temas: gradualidad de sanciones administrativas, discrecionalidad técnica administrativa, proporcionalidad sancionadora, infracciones aduaneras, modulación de penas pecuniarias, principio de legalidad