Ley General de Aduanas

Artículo 195. Causales de cancelación

Son causales de cancelación:

a) Para los almacenes aduaneros:

1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario;

2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera;

3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.

b) Para los despachadores de aduana:

1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;

2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial;

3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías;

4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización;

Comentario

El artículo 195 de la Ley General de Aduanas establece las causales de cancelación de la autorización o licencia de funcionamiento de almacenes aduaneros y despachadores de aduana. La cancelación constituye una sanción administrativa de carácter definitivo que extingue la capacidad del operador para ejercer tales funciones en el territorio aduanero.

Temas: sanción administrativa en comercio exterior, pérdida de habilitación aduanera, reiteración de infracciones, responsabilidad de representantes legales, garantía de operador aduanal, despacho aduanero irregular