Artículo 194. Causales de suspensión
Son causales de suspensión:
a) Para los almacenes aduaneros cuando:
1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos.
b) Para los despachadores de aduana cuando:
1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
2.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;
Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho.
c) Para las empresas del servicio postal
1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
d) Para las empresas del servicio de entrega rápida
1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
La sanción de suspensión se aplica en una, en varias o en todas las circunscripciones aduaneras en que el operador de comercio exterior está autorizado a operar, conforme se establezca en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Comentario
El artículo 194 define las causales de suspensión de la autorización de almacenes aduaneros, despachadores de aduana, empresas postales y empresas de entrega rápida. La suspensión impide el ejercicio temporal de actividades aduanales, pudiendo afectar una o todas las circunscripciones autorizadas, y constituye una sanción administrativa gradual previa a la cancelación de autorización.
Temas: sanción administrativa aduanal, suspensión de autorización, garantía aduanal, operadores de comercio exterior, circunscripción aduanal, infracciones aduanales