Ley General de Aduanas

Artículo 193. Supuestos no sancionables

No son sancionables las infracciones derivadas de:

a) Errores en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes, salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones y siempre que se trate de:

a.1. Error de transcripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes;

a.2. Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

b) Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor.

c) Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles a la SUNAT.

d) Los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior que se encuentre dentro de la categoría que se determine en el Reglamento y según los límites previstos en la Tabla de Sanciones.

Comentario

El artículo 193 establece supuestos de exoneración de sanción en infracciones aduanales, aunque se haya incurrido formalmente en incumplimiento. Excluye de castigo los errores formales sin incidencia tributaria, los eventos de fuerza mayor, las fallas atribuibles a la SUNAT y ciertas infracciones leves de operadores categorizados, con lo que implementa un régimen de responsabilidad atenuada en materia aduanera.

Temas: error aduanal no sancionable, error de transcripción y codificación, fuerza mayor en derecho aduanero, responsabilidad del operador de comercio exterior, proporcionalidad de sanciones aduanales, categorización de operadores