Ley General de Aduanas

Artículo 190. Determinación de infracciones

La infracción es determinada en forma objetiva y puede ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.

Comentario

El artículo 190 establece que la infracción aduanal se determina de manera objetiva, sin requerir intención del infractor, y faculta a la administración aduanal a aplicar sanciones administrativas que incluyen multas, comiso, suspensión, cancelación o inhabilitación de actividades.

Temas: responsabilidad administrativa objetiva, infracciones aduanales, sanciones administrativas, comiso de mercancías, control aduanal, determinación de infracciones