Artículo 19. Operador de comercio exterior
Son operadores de comercio exterior:
a) El despachador de aduana.
Es el que presta el servicio de gestión del despacho aduanero y puede ser:
1. El dueño, consignatario o consignante.
2. El despachador oficial.
3. El agente de aduanas.
b) El transportista o su representante en el país.
Es el que presta el servicio de traslado internacional de pasajeros y mercancías, o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de este, y que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
c) El operador de transporte multimodal internacional
Es el que por sí o por medio de otro que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal en virtud del cual expide un único documento de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. El operador de transporte multimodal actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
d) El agente de carga internacional.
Es el que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida mercancías y emite los documentos propios de su actividad, que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
e) El almacén aduanero.
Es el que presta el servicio de almacenamiento temporal de mercancías para su despacho aduanero, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
f) La empresa del servicio postal.
Es la que presta el servicio postal internacional y que cuenta con la autorización conforme a la legislación vigente.
g) La empresa de servicio de entrega rápida.
Es la que presta el servicio internacional de los envíos de entrega rápida, que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
h) El almacén libre (Duty Free).
Es el que presta el servicio de recepción, permanencia y conservación de mercancía en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen especial de Duty Free.
i) El beneficiario de material para uso aeronáutico.
Es el que presta el servicio de recepción, permanencia y conservación de material para uso aeronáutico, que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
j) Asociación garantizadora.
Es aquella que, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, garantiza las obligaciones del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y está afiliada a una cadena de garantía.
k) Asociación Expedidora.
Es aquella que, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, expide los títulos de importación temporal para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.
"l) Operador Privado de Zona Económica Especial Privada
Es aquel que, en el marco de la ley de zonas económicas especiales privadas, cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente para administrar estas zonas y debe cumplir con las obligaciones aduaneras previstas en la citada ley, su reglamento y la normativa aduanera”.
Comentario
El artículo 19 enumera y define los operadores de comercio exterior, identificando once categorías de sujetos que intervienen en operaciones aduanales. Cada operador presta servicios específicos en la cadena logística internacional y requiere autorización de la autoridad competente, generando obligaciones y responsabilidades conforme a la Ley General de Aduanas.
Temas: operador de comercio exterior, despachador de aduana, autorización aduanera, transporte multimodal internacional, responsabilidad en despacho aduanero, régimen de admisión temporal