Ley General de Aduanas

Artículo 189. Organismo facultado para aplicar sanciones

La Administración Aduanera es la única facultada para determinar infracciones y aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto legislativo.

Comentario

El artículo establece que la Administración Aduanera posee potestad exclusiva para determinar infracciones aduanales y aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas. Esta atribución concentrada asegura uniformidad y especialización en la persecución de ilícitos aduanales y garantiza que solo la autoridad competente pueda ejercer tales potestades sancionadoras.

Temas: potestad sancionadora administrativa, competencia exclusiva, administración aduanera, principio de legalidad, tipificación de infracciones