Artículo 189. Determinación de la infracción
La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.
La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.
Comentario
El artículo 189 establece que la infracción aduanera se determina objetivamente y autoriza a la Administración Aduanera a sancionar su comisión mediante multas, comiso, suspensión, cancelación o inhabilitación. Las sanciones se aplicarán conforme a tablas aprobadas por Decreto Supremo.
Temas: infracción aduanera, determinación objetiva, potestad sancionadora, comiso de mercancías, tablas de sanciones, sanciones administrativas