Artículo 188. Principio de Legalidad
Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previamente previsto como tal en una norma con rango de ley.
No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.
Comentario
Establece que toda infracción aduanera requiere tipificación legal previa en norma con rango de ley. Prohíbe la aplicación de sanciones mediante interpretación extensiva, garantizando certeza y seguridad jurídica en materia sancionadora aduanera.
Temas: principio de legalidad sancionadora, tipificación de infracciones aduaneras, prohibición de interpretación extensiva, seguridad jurídica aduanera, potestad sancionadora administrativa