Artículo 185. Adjudicación de mercancías en estado de emergencia
En casos de estado de emergencia, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo. Si no se establece el adjudicatario, la SUNAT podrá adjudicar las mercancías a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, según sus fines y funciones.
Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación o publicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184.
Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente el sector competente la constatación de su estado.
Comentario
El artículo regula la adjudicación excepcional de mercancías en abandono legal o voluntario y comiso durante estados de emergencia, permitiendo que la SUNAT las destine a entidades públicas designadas por decreto supremo para atender necesidades de zonas afectadas. Esta adjudicación omite los requisitos ordinarios de notificación y publicación.
Temas: abandono de mercancías, comiso aduanal, adjudicación excepcional, estado de emergencia, disposición de bienes, procedimiento administrativo aduanal