Ley General de Aduanas

Artículo 184. Adjudicación

La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.

La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación al dueño o consignatario y la adjudicación de mercancías en abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT.

El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de publicación cumpliendo las formalidades de ley. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la adjudicación de las citadas mercancías.

Comentario

El artículo 184 regula el procedimiento de adjudicación de mercancías en abandono legal, voluntario o comiso por parte de la SUNAT. Establece dos modalidades de comunicación según el tipo de abandono, un plazo de cinco días hábiles para que el dueño o consignatario recupere las mercancías pagando la deuda y gastos, y consecuentemente la adjudicación automática al vencimiento de dicho plazo.

Temas: abandono de mercancías, comiso aduanal, adjudicación administrativa, recuperación de mercancías, deuda tributaria aduanera, notificación electrónica