Ley General de Aduanas

Artículo 182. Artículo 182.- Precio base y producto del remate

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso está constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.

Cuando se trate de mercancías en abandono legal, el dueño o consignatario o aquellas personas que tengan derecho sobre estas pueden solicitar la entrega del saldo del producto del remate, el que estará a su disposición por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se le comunica que tiene este derecho a través de una publicación en el portal electrónico de la SUNAT.

El saldo se obtiene luego de deducir del producto del remate, un monto equivalente a la deuda tributaria aduanera y recargos que hubieran correspondido, y los gastos en que se hubieran incurrido, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.

Comentario

Establece que el precio base del remate de mercancías en abandono legal, abandono voluntario y comiso se determina por su valor de tasación. Permite que el dueño o consignatario de mercancías en abandono legal solicite el saldo del producto del remate (deducida la deuda tributaria aduanera, recargos y gastos), disponible por un año desde la comunicación por la SUNAT.

Temas: tasación de mercancías, abandono legal aduanero, producto del remate, deuda tributaria aduanera, derecho de recuperación de saldo