Artículo 178. Causales de abandono legal
Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías:
a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132 del presente Decreto Legislativo;
b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite:
b.1. Para el despacho diferido dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.
b.2. Para el despacho anticipado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
Comentario
El artículo 178 establece las causales por las cuales las mercancías adquieren la condición de abandonadas legalmente en favor del Estado. Estas causales se vinculan con el incumplimiento de plazos para solicitar o culminar trámites de destinación aduanera, sean en régimen de despacho diferido o anticipado.
Temas: abandono legal, destinación aduanera, despacho diferido, despacho anticipado, depósito temporal, plazo de trámite aduanero