Ley General de Aduanas

Artículo 177

Abandono voluntario.

Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento.

Comentario

El artículo 177 define el abandono voluntario de mercancías como la manifestación escrita e irrevocable del dueño, consignatario u otro titular de poder de disposición, por la cual transmite la propiedad de la mercancía al Estado. El abandono requiere aceptación expresa de la autoridad aduanera y produce la extinción de derechos del abandonante sobre el bien.

Temas: abandono de mercancías, potestad aduanera, transmisión de propiedad, acto irrevocable, legitimidad dispositiva, depósito aduanero