Ley General de Aduanas

Artículo 176

Abandono legal.

Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.

Comentario

El abandono legal es una institución jurídica aduanera que opera automáticamente por ministerio de ley en los supuestos definidos por la Ley General de Aduanas, sin necesidad de acto administrativo previo ni notificación al propietario o consignatario. Produce el efecto de desvinculación fáctica y jurídica de las mercancías de su titular original.

Temas: abandono de mercancías, extinción de derechos aduanales, operancia ex lege, potestad aduanera, depósito aduanal, derechos del consignatario