Ley General de Aduanas

Artículo 175. Prenda aduanera

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.

En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.

El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.

Comentario

El artículo 175 establece que las mercancías bajo potestad aduanera constituyen prenda legal en garantía del pago de deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y cumplimiento de requisitos legales. Estas no pueden disponerse libremente hasta que se cancele o garantice tal deuda, y la SUNAT goza de un derecho de prenda preferente, especial y exigible que le faculta retener, perseguir, comisariar e ingresar las mercancías a almacenes aduaneros.

Temas: prenda legal aduanera, garantía de deuda tributaria aduanera, potestad de retención y comiso, mercancías bajo control aduanero, preferencia y excluyencia de derechos, formalidades y plazos en tránsito aduanero