Artículo 175. Prenda aduanera
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.
Comentario
El artículo 175 establece que las mercancías bajo potestad aduanera constituyen prenda legal en garantía del pago de deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y cumplimiento de requisitos legales. Estas no pueden disponerse libremente hasta que se cancele o garantice tal deuda, y la SUNAT goza de un derecho de prenda preferente, especial y exigible que le faculta retener, perseguir, comisariar e ingresar las mercancías a almacenes aduaneros.
Temas: prenda legal aduanera, garantía de deuda tributaria aduanera, potestad de retención y comiso, mercancías bajo control aduanero, preferencia y excluyencia de derechos, formalidades y plazos en tránsito aduanero