Artículo 174. Responsabilidad por la entrega de las mercancías
La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transporte correspondiente.
La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas, no generará responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que haya procedido en mérito a ellos.
Comentario
El artículo establece que la consignación de mercancías se prueba con el documento de transporte correspondiente, y exonera de responsabilidad al Estado y su personal cuando entregan mercancías conforme a documentos formalmente válidos. Protege así la operatividad aduanera frente a vicios o defectos posteriores en la cadena de circulación de bienes.
Temas: documento de transporte, consignación de mercancías, levante aduanal, responsabilidad estatal en aduanas, formalidades en operaciones aduanales, seguridad jurídica en comercio exterior