Ley General de Aduanas

Artículo 174. Responsabilidad por la entrega de las mercancías

La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transporte correspondiente.

La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas, no generará responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que haya procedido en mérito a ellos.

Comentario

El artículo establece que la consignación de mercancías se prueba con el documento de transporte correspondiente, y exonera de responsabilidad al Estado y su personal cuando entregan mercancías conforme a documentos formalmente válidos. Protege así la operatividad aduanera frente a vicios o defectos posteriores en la cadena de circulación de bienes.

Temas: documento de transporte, consignación de mercancías, levante aduanal, responsabilidad estatal en aduanas, formalidades en operaciones aduanales, seguridad jurídica en comercio exterior