Artículo 172. Levante con garantía previa a la numeración
En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160 de este Decreto Legislativo y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda.
Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda se procederá a la ejecución de la garantía global o específica, si corresponde.
Comentario
El artículo 172 autoriza la Administración Aduanera a permitir el levante y retiro de mercancías antes de la determinación final del monto de obligaciones tributarias, siempre que estas se encuentren garantizadas conforme al artículo 160 y se cumplan los demás requisitos legales. Vencido el plazo de exigibilidad, la Administración procede a ejecutar la garantía otorgada.
Temas: levante aduanero, garantía tributaria aduanera, obligaciones aduaneras, determinación de deuda tributaria, ejecución de garantías, facilidades de circulación de mercancías