Ley General de Aduanas

Artículo 171. Levante en el punto de llegada

El levante de las mercancías se realizará en el punto de llegada.

Comentario

Establece que el levante o retiro de mercancías de la aduana debe efectuarse en el punto de llegada declarado. Esta norma determina dónde y cuándo se autoriza la entrega física de los bienes al importador, vinculando el acto administrativo de despacho con la ubicación territorial del almacén o depósito aduanero.

Temas: levante de mercancías, despacho aduanero, control territorial aduanero, punto de llegada, entrega de bienes importados, procedimiento administrativo aduanero