Ley General de Aduanas

Artículo 169. Despachos urgentes

El despacho urgente de los envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.

Comentario

Permite el despacho aduanero expedito de envíos de socorro y urgencia, reduciendo los controles aduaneros al mínimo indispensable. La autoridad aduanera debe balancear la celeridad requerida por la naturaleza del envío con sus facultades fiscalizadoras, conforme a lo regulado en el Reglamento.

Temas: despacho aduanero expedito, envíos de emergencia, control aduanero modulado, levante de mercancías, facultad fiscalizadora