Artículo 163. Empleo de la gestión del riesgo
Para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin.
Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros, que en ningún caso debe exceder del 15% de las declaraciones numeradas.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes.
Comentario
El artículo establece que la Administración Aduanera debe emplear técnicas de gestión de riesgo como herramienta principal para focalizar el control aduanero en actividades y áreas de alto riesgo. Fija un límite máximo del 15% para los reconocimientos físicos en despacho y requiere coordinación sectorial en el caso de mercancías restringidas, preservando la confidencialidad de la información utilizada.
Temas: control aduanero, gestión de riesgo, reconocimiento físico de mercancías, despacho aduanero, mercancías restringidas, confidencialidad tributaria