Ley General de Aduanas

Artículo 162. Control aduanero

Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos.

Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero.

Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata.

Comentario

El artículo 162 establece el ámbito objetivo y subjetivo del control aduanero, sometiéndolo a todas las mercancías y medios de transporte que crucen la frontera aduanera, así como a las personas que participen en operaciones de comercio exterior, independientemente de si generan obligación tributaria. Asimismo, consagra el deber de colaboración de otras autoridades con la administración aduanera.

Temas: control aduanero, territorio aduanero, operaciones de comercio exterior, colaboración interadministrativa, sujetos pasivos aduaneros, potestad fiscalizadora