Ley General de Aduanas

Artículo 16. Operador interviniente

Es operador interviniente el importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior.

Comentario

El artículo define operador interviniente como toda persona natural o jurídica que participa en regímenes o trámites aduaneros sin ser operador de comercio exterior. Comprende importadores, exportadores, administradores de puertos, operadores de base fija, laboratorios y otros sujetos que intervienen en operaciones aduaneras específicas.

Temas: sujetos de la obligación aduanera, operadores intervinientes, definición residual, responsabilidad aduanera, intervención en regímenes aduaneros, criterio de exclusión