Ley General de Aduanas

Artículo 157. Devoluciones

La devolución por pagos realizados en forma indebida o en exceso se rige por lo establecido en el Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en los siguientes párrafos.

Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.

La solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses.

Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

Comentario

El artículo 157 regula el procedimiento para devolver tributos aduaneros pagados indebidamente o en exceso. Remite al Código Tributario como régimen general, pero establece excepciones procedimentales específicas según se impugne un acto administrativo o se vincule la devolución a autoliquidaciones derivadas del procedimiento de duda razonable en valoración.

Temas: devolución de tributos aduaneros, pagos indebidos y en exceso, procedimiento contencioso tributario aduanero, duda razonable en valoración, prescripción de derechos restitutorios, plazos de resolución en materia aduanera