Ley General de Aduanas

Artículo 154. Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.

También se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera generada en la fecha de la numeración de la declaración aduanera que corresponda a mercancías cuyo valor FOB no exceda del monto establecido por el Reglamento.

Comentario

El artículo 154 establece los modos específicos de extinción de la obligación tributaria aduanera, más allá de los previstos en el Código Tributario. Regula supuestos materiales (destrucción, adjudicación, remate) y regímenes aduaneros especiales (admisión temporal para reexportación y perfeccionamiento activo), así como una exención automática por bajo valor FOB.

Temas: obligación tributaria aduanera, extinción de obligaciones, admisión temporal para reexportación, perfeccionamiento activo, insignificancia tributaria, regímenes aduaneros especiales