Ley General de Aduanas

Artículo 153. Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaración

En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160 del presente Decreto Legislativo, el orden de imputación de pago será el siguiente:

1. Intereses Moratorios o Compensatorios

2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo

3. Multas

4. Percepciones del IGV

5. Tasa de Despacho Aduanero

6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos

7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.

Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda.

Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto.

Comentario

El artículo establece el orden de imputación de pagos cuando se ejecuta la garantía aduanera, determinando la secuencia en que el producto de dicha ejecución se aplica a las diferentes obligaciones tributarias y no tributarias del importador. Regula asimismo los criterios de imputación cuando concurren deudas de distinto o igual vencimiento.

Temas: imputación de pagos, garantía aduanera, obligación tributaria aduanera, orden de prelación de créditos, extinción de obligaciones, derechos arancelarios