Artículo 151. Aplicación de intereses moratorios
Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.
La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142, 150 y 156 del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.
Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.
La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.
SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.
Comentario
Regula la aplicación de intereses moratorios sobre derechos arancelarios y demás tributos aduaneros exigibles, liquidados por día calendario hasta el pago. Establece que tales intereses se suspenden a partir del vencimiento de plazos máximos en procedimientos de reclamación o apelación cuando la demora sea imputable a la administración, período durante el cual la deuda se actualiza por IPC.
Temas: intereses moratorios, tributos aduaneros, exigibilidad de obligación tributaria, suspensión de intereses, actualización de deuda, garantías procedimentales tributarias