Ley General de Aduanas

Artículo 15. Operadores de comercio exterior

Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.

Comentario

Articula la noción legal de operador de comercio exterior como toda persona natural o jurídica que interviene o se beneficia en operaciones de importación, exportación o regímenes aduaneros. La disposición adopta criterio comprehensivo y establece una categoría abierta que abarca desde despachadores hasta cualquier interviniente eventual, sin exclusiones, para efectos de aplicación de las obligaciones y regulaciones aduaneras.

Temas: operadores de comercio exterior, sujetos de la obligación aduanera, intervención en regímenes aduaneros, responsabilidad aduanera, beneficiarios de operaciones de comercio exterior