Ley General de Aduanas

Artículo 149. Resoluciones de clasificación arancelaria

Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten con resolución de clasificación efectuada por la Administración Aduanera, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su publicación, realizados en virtud a la Resolución modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derecho a devolución alguna.

Comentario

El artículo 149 establece el carácter no retroactivo de las resoluciones de clasificación arancelaria que modifica la Administración Aduanera. Las modificaciones únicamente rigen para operaciones posteriores a su publicación, sin afectar despachos previos ni generar obligaciones tributarias adicionales, infracciones aduaneras o derechos a devolución respecto de operaciones ya realizadas.

Temas: no retroactividad de resoluciones administrativas, seguridad jurídica en aduanas, clasificación arancelaria, despacho aduanal, infracciones aduaneras, tributos aduaneros