Artículo 144. Aplicación especial
Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:
a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;
b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;
c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
Comentario
El artículo 144 establece un régimen de no retroactividad para las normas que aumentan derechos arancelarios, excluyendo de su aplicación las mercancías adquiridas, embarcadas o depositadas en zona primaria antes de la entrada en vigencia de la nueva norma. Constituye una salvaguarda contra la aplicación retroactiva de gravámenes aduaneros.
Temas: irretroactividad tributaria aduanera, mercancía embarcada, zona primaria aduanera, derechos arancelarios, seguridad jurídica comercial, entrada en vigencia de normas