Ley General de Aduanas

Artículo 143. Aplicación de los tributos

Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Comentario

El artículo establece que los derechos arancelarios e impuestos aduaneros se determinan conforme a las tasas vigentes en el momento del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, no en función de la fecha de pago o de otras circunstancias posteriores. Garantiza la certidumbre temporal en la cuantificación del gravamen aduanero.

Temas: obligación tributaria aduanera, derechos arancelarios, base temporal de aplicación, seguridad jurídica aduanera, no retroactividad tributaria, nacimiento de la obligación