Artículo 143. Aplicación de los tributos
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
Comentario
El artículo establece que los derechos arancelarios e impuestos aduaneros se determinan conforme a las tasas vigentes en el momento del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, no en función de la fecha de pago o de otras circunstancias posteriores. Garantiza la certidumbre temporal en la cuantificación del gravamen aduanero.
Temas: obligación tributaria aduanera, derechos arancelarios, base temporal de aplicación, seguridad jurídica aduanera, no retroactividad tributaria, nacimiento de la obligación