Ley General de Aduanas

Artículo 138. Suspensión de plazos

El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes.

Comentario

El artículo 138 de la Ley General de Aduanas regula la suspensión de los plazos aplicables a trámites y regímenes aduaneros cuando existen obstáculos atribuibles a terceros o a circunstancias extraordinarias. Establece que la suspensión opera automáticamente por falta de documentación de entidades públicas o privadas, deficiencias de la SUNAT o eventos de fuerza mayor, siempre debidamente acreditados; además requiere que las solicitudes de suspensión se presenten dentro de la vigencia del plazo.

Temas: suspensión de plazos aduaneros, causas de fuerza mayor en aduanas, obligación tributaria aduanera, trámites aduaneros, declaración de mercancías, responsabilidad administrativa en aduanas