Artículo 136. Rectificación
Las declaraciones aduaneras pueden ser rectificadas antes de la selección del canal de control sin la aplicación de sanciones, siempre que no exista una medida preventiva y se cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Aduanera.
En el despacho anticipado, las declaraciones pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento.
Comentario
Norma que permite la rectificación de declaraciones aduaneras en dos momentos y bajo condiciones específicas: antes de la selección del canal de control (régimen general) y dentro de quince días posteriores a la descarga en despacho anticipado. Ambas admiten correcciones sin sanción si se cumplen los requisitos reglamentarios y no existe medida preventiva.
Temas: rectificación de declaración aduanera, despacho anticipado, canal de control aduanero, medida preventiva aduanal, exención de sanción administrativa, procedimiento de destinación de mercancías