Artículo 135. Aceptación
La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136 del presente Decreto Legislativo.
La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas.
Comentario
El artículo 135 establece que la declaración aduanera aceptada por la autoridad aduanera constituye la base para determinar la obligación tributaria aduanera, y reconoce su carácter de declaración jurada tanto en su forma original como en sus rectificaciones posteriores. La aceptación produce efectos jurídicos vinculantes, con la excepción de los errores enmendables conforme al artículo 136.
Temas: declaración aduanera, obligación tributaria aduanera, declaración jurada, aceptación administrativa, rectificación aduanera, nacimiento de deuda aduanera