Ley General de Aduanas

Artículo 13. Consultas

La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de las consultas.

Comentario

El artículo 13 impone a la Administración Aduanera el deber de mantener puntos de contacto (físicos, electrónicos o virtuales) para atender consultas de operadores de comercio exterior sobre materia aduanera, y exige la publicación del procedimiento en Internet. Establece un derecho de acceso a información y orientación aduanera como parte de las condiciones mínimas del servicio.

Temas: servicio aduanero, consultas administrativas, operadores de comercio exterior, transparencia procedimental, accesibilidad electrónica, obligaciones de la administración