Ley General de Aduanas

Artículo 129. Mandato

Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.

El mandato se constituye mediante:

a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.

b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o

c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.

El Reglamento establece los casos en que el mandato electrónico es obligatorio.”

Comentario

El artículo 129 define el mandato aduanero como el acto por el cual el propietario, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de mercancías a un agente de aduanas, quien actúa por cuenta y riesgo del mandante. Establece que dicho mandato se rige por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y supletoriamente por el Código Civil, y prescribe las tres formas de constitución del mandato: endoso del documento de transporte, poder especial notarial o medios electrónicos.

Temas: mandato aduanero, agente de aduanas, representación aduanera, despacho aduanero, constitución de mandato, relaciones mandatarias en comercio exterior